MEDIACIÓN DE CUSTODIA LEGAL Y DE TIEMPO DE CRIANZA

Los padres de familia se reúnen con un mediador profesional de relaciones domésticas aprobado por la corte para desarrollar un acuerdo de custodia y un horario de tiempo de crianza, que sea mutuamente aceptable. El mediador dirige la conversación manteniéndose imparcial y sin tomar decisiones. La mediación es voluntaria, confidencial e imparcial. 

 

La mediación ayuda a los padres de familia a planear el futuro de sus hijos en un ambiente de apoyo; aumenta la confianza y mejora la comunicación entre los padres de familia; y ayuda a los padres de familia a desarrollar nuevas habilidades para poder manejar futuros desacuerdos.

 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES


P: ¿Cómo puedo programar una cita de mediación?

R: El primer paso es que cada uno de los padres de familia tome la clase llamada Focus on Children (Enfoque en los Niños). Puede inscribirse en Focus on Children en www.lanecounty.org/mediation. Después de que tanto usted como el otro padre de familia asistan a las clase, programaremos una cita de mediación de 90 minutos sin costo alguno. En caso de que desee continuar con el proceso de mediación más allá de la cita de 90 minutos, usted es elegible para poder recibir hasta dos citas de mediación adicionales de 90 minutos sin costo alguno.

 

P: ¿Qué necesito llevar a la cita?

R: La cita será virtualmente por Zoom, por lo tanto usted estará en su propia casa. Para la mediación, usted solo tiene que estar preparado para hablar sobre sus ideas, pero también puede tener con usted cualquier documentación que le sea útil.  Es posible que desee escribir ideas de horarios y acerca de temas sobre los que le gustaría hablar.  Las citas duran hasta noventa minutos, por lo que también es posible que desee llevar algo para beber (tal como agua o un refresco) y un refrigerio ligero.

 

P: ¿Tendré que ver al otro padre de familia?

R: Después de reportarse a la mediación virtualmente, el mediador los separará en diferentes “cuartos virtuales” de Zoom para que no se puedan ver. Después, los padres de familia se reunirán en el mismo “cuarto virtual” de Zoom solo si ambos padres y el mediador están de acuerdo. Si uno de los padres dice que le gustaría permanecer en “cuartos virtuales” separados, el mediador respetará esa decisión. Queremos que los padres hagan su mejor esfuerzo. Para algunas personas eso puede significar permanecer en “cuartos virtuales” separados.

 

P: ¿Cómo se hará la mediación virtual?

R: La mediación será hecha virtualmente por Zoom. Cuando su cita sea programada, le mandaremos un email con un enlace para Zoom. En el momento de su mediación, usted le hará clic al enlace para empezar su cita. No verá a su mediador inmediatamente así que por favor espere un momento. Cuando llegue su mediador, el mediador le explicará cómo será su mediación y cómo hacer para mantener la conexión. Si no tiene internet o un dispositivo con capacidad de hablar por Zoom, por favor avísenos tan pronto posible para modificar su cita.  

 

P: ¿Puede otra persona acompañarme a la mediación?

R: Solamente los participantes del caso (el peticionario y el demandado en los documentos de la corte) pueden asistir a la mediación. Ninguna de las dos personas tiene permitido tener invitados o niños presentes. La única excepción es que los abogados pueden estar presentes durante la mediación. Según nuestra experiencia, esto raramente ocurre. En caso de que desee que su abogado estar presente, debe informarnos con anticipo para que podamos informar al otro padre.  

 

P: ¿Qué pasa si tengo inquietudes acerca de mi seguridad durante la mediación?

R: Si le preocupa su seguridad durante la cita de mediación, por favor llame a nuestra oficina antes de su cita para que podamos analizar sus opciones.

 

P: ¿Es obligatorio participar en mediación?

R: A partir del 1 de febrero de 2020, la mediación es obligatoria. Esto significa que debe intentar la mediación antes de su fecha de juicio (ya sea a través de nuestro programa o con un mediador privado). Si usted tiene inquietudes o preguntas acerca de asistir a la mediación, por favor comuníquese con nuestra oficina.

 

P: ¿Cuáles son los beneficios de la mediación?

La mediación es una oportunidad para que usted y el otro padre de familia hablen acera de la toma de decisiones (custodia), del tiempo de crianza (días de descanso, vacaciones y tiempo de crianza) y las normas para ambos padres de familia. Si usted y el otro padre están de acuerdo en alguna de estas áreas, sus acuerdos serán registrados por escrito y su mediador se los enviará a usted. La mediación permite un espacio para que los padres de familia tomen decisiones acerca de su plan de crianza, sin necesidad de un entorno judicial. En caso de que puedan llegar a un acuerdo durante la mediación, eso puede ahorrarles el tiempo y los gastos de tener que tratar con el plan de crianza en el juicio.

 

P: ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo durante la mediación?

R: Durante la mediación, ambos padres de familia tienen la total libertad de estar de acuerdo o en desacuerdo. Es posible que pueda estar de acuerdo en algunas áreas, pero no en otras. El mediador redactará los acuerdos alcanzados, y si hay áreas del plan en las que usted y el otro padre de familia no están de acuerdo, el mediador indicará esas áreas como no resueltas. Si no se llega a un acuerdo, puede consultar con su abogado o con el Lane County Family Court Assistance Office (Oficina de Asistencia de la Corte Familiar de Lane County) al (541-682-4302).

 

P: Ya llegamos a un acuerdo.  ¿De todas maneras necesitamos la mediación?

R: La corte requiere que los padres de familia intenten la mediación antes de su fecha de juicio. En caso de que usted y el otro padre de familia ya hayan llegado a un acuerdo con un plan de crianza que ya esté escrito con el cual pueden presentar  ante la corte antes de su fecha del juicio, es posible que no necesite asistir a la mediación. Si este es su caso, por favor infórmeselo a nuestra oficina antes de su cita. En todos los demás casos, los padres de familia deben intentar la mediación, incluso si creen que ya han llegado a un acuerdo.

 

P: ¿Cuánto duran las citas de mediación?

R: Nuestra cita estándar dura 90 minutos. La mediación puede concluir temprano, ya sea cuando se llegue a un acuerdo completo o cuando los padres de familia decidan que ya no se puede avanzar más. Por favor haga planes de asistir a cada cita programada durante los 90 minutos completos.  

 

P: ¿Es obligatorio asistir a las tres citas?

R: El número de citas (hasta tres) varía según las necesidades de los padres. Al final de cada cita, el mediador y los padres de familia decidirán si se debe o no programar otra cita. La mediación concluirá cuando se llegue a un acuerdo completo o bien cuando los padres de familia o el mediador decidan que ya no se puede avanzar más.

 

P: ¿Qué sucede si necesitamos más tiempo?

R: La mayoría de los padres de familia pueden llegar a un acuerdo o pueden llegar a un punto en el que saben que ya no habrá un acuerdo dentro de las tres citas. Sin embargo, para algunos padres, es posible que las tres citas no sean suficiente. Si ese es el caso, usted puede programar citas adicionales a un costo de $150.00 por 90 minutos. Los padres solo deben pagar por citas adicionales si existe una gran probabilidad de que una mediación adicional los ayudará a avanzar hacia un acuerdo.

 

 

P: ¿Qué sucede si uno de nosotros no asiste a la cita?

R:   Nuestra oficina dará aviso a la corte de que uno de ustedes no asistió para la mediación. Como recordatorio, es muy importante que asista a la mediación para cumplir con los requisitos de la corte. Si no cumple con el mandato de asistir a la mediación antes de la fecha de su juicio, es posible que se demore el juicio.

 

P: ¿Qué sucede si perdemos la cita o si necesitamos reprogramarla?

R: Asegúrese de anotar las fechas en que no estará disponible en su formulario cuando tome la clase de Focus on Children. Haremos todo lo posible para cumplir con sus peticiones (dentro de nuestro horario de atención) al programar su cita. Una vez que se programa una cita, se espera que usted asista a esa cita. En el caso de una emergencia, por favor comuníquese con nuestra oficina para analizar las opciones de ahí en adelante.

 

P: Existe una orden de restricción o una orden de no contacto. ¿Podemos participar en el proceso de mediación?

R: Aún puede participar en mediación, aunque exista una orden de restricción u otra orden de no contacto establecida. Al igual que con todas las citas de mediación, cualquiera de los padres de familia puede optar por permanecer en “cuartos virtuales” separados. Si usted tiene inquietudes acerca de su seguridad al asistir a la mediación, por favor comuníquese con nuestra oficina.

P: Uno de los padres de familia vive fuera del área. ¿Podemos participar en el proceso de mediación?

R: Sí. Si un padre de familia no puede viajar a nuestra oficina para una cita, podemos llevar a cabo la mediación por teléfono. Las citas telefónicas funcionan de la misma manera que las citas en persona. Ambos padres de familia serían contactados por teléfono y tendrían que estar en un lugar callado y privado. Los padres de familia pueden permanecer en líneas telefónicas separadas o bien hablar directamente entre sí (junto con el mediador) en una llamada de conferencia.

 

P: ¿Puedo continuar con el proceso de mediación si el otro padre de familia no asiste?

R: No. La mediación requiere que ambos padres de familia estén presentes durante la cita sea en Zoom o por teléfono.

 

P: ¿Habrá descansos durante la mediación?

R: Los padres pueden solicitar tomar descansos durante la mediación, sin embargo, cualquier tiempo de descanso aún cuenta para la duración de la cita de 90 minutos, por lo que aconsejamos a los padres que mantengan los descansos al mínimo posible.

 

P: ¿Hablaremos acerca de la manutención de menores durante la mediación?

R: No podemos hablar acerca de la manutención de menores u otros temas monetarios durante la mediación de nuestro programa. Solo podemos hablar acerca del tiempo de crianza, la custodia, los derechos y responsabilidades de los padres y de las normas para ambos padres de familia.

 

P: ¿Con quién me comunico con respecto a las acomodaciones especiales?

R: Por favor comuníquese con nuestra oficina si necesita alguna acomodación especiales durante su cita.

 

P: ¿Es posible que mi abogado pueda revisar el acuerdo de mediación antes de firmarlo?

R: Sí. Los acuerdos realizados durante la mediación son tentativos hasta que se presenten ante la corte y sean firmados por un juez. Los padres de familia no finalizan los acuerdos durante la cita de mediación. Una vez que reciba la versión preliminar de su plan de crianza, se lo mandaremos para que lo revise por su propia cuenta, o con un abogado antes de presentarlo ante la corte. Si no tiene un abogado, puede revisar su plan de crianza y otros documentos con Lane County Family Court Assistance Office (541-682-4302).

 

P: ¿Qué pasará después de la mediación?

R: El mediador redactará cualquier acuerdo que se alcance en su plan de crianza. Este podría ser un plan completo o un plan parcial dependiendo de los acuerdos alcanzados. El mediador le enviará la versión preliminar del plan de crianza por correo electrónico (y a su abogado si corresponde). Es su responsabilidad presentar los documentos judiciales finales (incluyendo su plan de crianza) ante la corte. Nuestra oficina no presenta planes de crianza ante la corte.  Los formularios apropiados están disponibles en Lane County Family Court Assistance Office (541-682-4302) y en línea en: http://courts.oregon.gov/Lane/FamilyandChildren/pages/FamForms.aspx

 

P: ¿Cómo presento mi acuerdo ante la corte?

R: Si usted y el otro padre de familia han llegado a un acuerdo acerca de todos los asuntos de relaciones domésticas, es posible que pueden presentar sus documentos ante la corte sin asistir a un juicio. Es su responsabilidad presentar los documentos judiciales finales ante la corte. Comuníquese con su abogado o con Lane County Family Court Assistance Office (541-682-4302 y en línea en: http://courts.oregon.gov/Lane/FamilyandChildren/pages/FamForms.aspx) para obtener más información acerca de cómo presentar documentos judiciales finales.

Para obtener más información, puede enviarnos un correo electrónico al pulsar aquí.